sábado, 22 de octubre de 2016

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LOS RECURSOS: A través de un incentivo tributario que permite a las empresas contribuyentes clasificadas en primera categoría de la ley sobre impuesto a la renta, se descontara del pago de los impuestos, los gastos relacionados con capacitación, en un monto de hasta 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles. Monto a recuperar de acuerdo a los siguientes tramos:

PLANILLA REMUNERACIÓN IMPONIBLE ANUAL
MONTO A IMPUTAR
SOBRE 35 Y MENOS 45 UTM
HASTA 7 UTM
ENTRE 45 Y 900 UTM
HASTA 9 UTM
SOBRE 900 UTM
1% REMUNERACIONES IMPONIBLES

El monto a imputar por curso a través de franquicia tributaria de capacitación dependerá de cada participante, como se indica a continuación: 

RENTA BRUTA
PORCENTAJE A IMPUTAR
DE 0 A 25 UTM
100%
DE 25 A 50 UTM
50%
SOBRE 50 UTM
15%

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