IDENTIFICACIÓN DE LOS
RECURSOS: A través de un incentivo
tributario que permite a las empresas contribuyentes clasificadas en primera
categoría de la ley sobre impuesto a la renta, se descontara del pago de los
impuestos, los gastos relacionados con capacitación, en un monto de hasta 1% de
la planilla anual de remuneraciones imponibles. Monto a recuperar de acuerdo a
los siguientes tramos:
PLANILLA REMUNERACIÓN IMPONIBLE
ANUAL
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MONTO A IMPUTAR
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SOBRE 35 Y MENOS 45 UTM
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HASTA 7 UTM
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ENTRE 45 Y 900 UTM
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HASTA 9 UTM
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SOBRE 900 UTM
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1% REMUNERACIONES IMPONIBLES
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El monto a imputar por curso
a través de franquicia tributaria de capacitación dependerá de cada
participante, como se indica a continuación:
RENTA BRUTA
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PORCENTAJE A
IMPUTAR
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DE 0 A 25 UTM
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100%
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DE 25 A 50 UTM
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50%
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SOBRE 50 UTM
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15%
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